Código Penal Artículo 291 bis Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 291 bis. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE LOS DELITOS CONTRA LA ORDENACIÓN DEL ECOSISTEMA TERRESTRE COMETIDOS POR LOS PARTICULARES
Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa, al que ocupe, invada o realice actividades no autorizadas por las disposiciones legales aplicables, en un área natural protegida, suelo de conservación considerado en programas de ordenamiento ecológico, barranca o área verde en suelo urbano, que se encuentre bajo la administración del gobierno del Estado o de la autoridad municipal, en su caso.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 291 bis Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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